SEGUROS
ROBO DE EQUIPAJE DE MANO
Se indemnizará mediante reembolso y hasta por el total de la suma asegurada contratada, en caso de un robo del equipaje de mano, incluyendo equipo electrónico y/o de cómputo, dispositivos electrónicos identificados como «gadgets», «wearables», «pocket» o de bolsillo y sus accesorios como celulares, tabletas, laptops, videojuegos, entre otros dentro de su equipaje de mano.
Requisitos: Carta responsiva de la línea de autobús, acta ratificada presentada ante el MP.
Cobertura aplicable únicamente si el siniestro ocurre durante al viaje.
Exclusiones:
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Pasaportes, visa, documentos de identidad personal, boletos de transporte, actas y otros documentos como escrituras, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago, valores negociables, oro, plata, sellos y llaves.
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Derivados de cualquier delito que cuente con la participación directa del Asegurado, alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado y/o parientes por afinidad hasta el segundo grado, así como de un empleado, dependiente o sirviente del Asegurado.
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A consecuencia de atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
TRASLADO DE CUERPO POR MUERTE ACCIDENTAL
En caso de muerte accidental del pasajero durante el viaje, se cubrirá hasta el límite de la suma asegurada:
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Los trámites para el transporte o repatriación del cadáver, se cubrirán los gastos de traslado hasta su inhumación.
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La inhumación en el lugar de deceso o el traslado de cenizas al lugar de residencia permanente del pasajero, a petición de los deudos.
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Los gastos de traslado de los acompañantes del pasajero hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
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Los gastos de traslado de los acompañantes del pasajero hasta su respectivo domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con motivo del viaje.
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El pago de un boleto redondo en la misma clase en que viajo el titular para un familiar, en el medio de transporte más conveniente, desde su lugar de residencia hasta el lugar de deceso, solo en caso de que el pasajero fallecido hubiera viajado sin acompañante adulto y que las autoridades locales competentes requieran de algún familiar o representante. Dentro de la misma aseguradora establecida en el plan.
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Requisitos: El pago se cubrirá mediante reembolso al pasajero con la presentación de copia del acta de defunción y la(s) factura(s), comprobante(s) y/o recibos requeridos.
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Cobertura aplicable únicamente si el siniestro ocurre durante al viaje.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
En caso de que el pasajero sufra un accidente dentro de los 7 días siguientes a la ocurrencia de este, o enfermedad grave o emergencia médica o cirugía de emergencia, o la aparición de una enfermedad no preexistente al viaje y se tuviera que someter a tratamiento médico, intervención quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de ambulancia, medicinas, estudios de laboratorio y de gabinete hasta el Gasto Usual y Acostumbrado; se reembolsará el monto de los gastos médicos cubiertos. Los gastos erogados por servicios médicos durante un viaje pasajero se cubrirán preferentemente como pago directo al prestador de servicios en convenio con la Compañía con excepción en caso de una emergencia.
Los gastos cubiertos consideran:
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Traslado Médico de Emergencia al centro hospitalario más cercano y su regreso al lugar de hospedaje.
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Gastos médicos y de hospitalización por urgencia médica, incluye la primera cita de atención y los gastos del recién nacido para embarazos hasta el 7º mes.
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Traslado y estancia de un acompañante del pasajero en hospitalizaciones mayores a 5 días.
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Traslado y acompañamiento de menores a 16 años en hospitalizaciones mayores a 5 días o fallecimiento.
La relación entre el pasajero amparado bajo esta cobertura y los proveedores médicos queda bajo su responsabilidad, por lo que la Compañía no asume responsabilidad alguna por el servicio recibido o pago de daños y perjuicios.
Requisitos: El pago se cubrirá mediante reembolso al pasajero con la presentación del informe médico, los estudios realizados y la(s) factura(s), comprobante(s) y/o recibos requeridos.
Cobertura aplicable únicamente si el siniestro ocurre durante al viaje.
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD
Exclusiones:
La póliza de seguro en ningún caso cubrirá los gastos originados por cualquiera de los supuestos que a continuación se mencionan:
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Traslado Médico de Emergencia al centro hospitalario más cercano y su regreso al lugar de hospedaje.
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Gastos médicos y de hospitalización por urgencia médica, incluye la primera cita de atención y los gastos del recién nacido para embarazos hasta el 7º mes.
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Traslado y estancia de un acompañante del pasajero en hospitalizaciones mayores a 5 días.
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Traslado y acompañamiento de menores a 16 años en hospitalizaciones mayores a 5 días o fallecimiento.
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Si la enfermedad es de origen y manifestación sintomática anterior «preexistente» al inicio de la vigencia del seguro contratado por el Asegurado, así como también sus consecuencias y agudizaciones. Salvo en el caso especificado en el inciso B punto 5 de esta sección.
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Afecciones, lesiones y sus consecuencias o complicaciones producto de tratamientos por atenciones no brindadas por profesionales médicos en la materia.
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Cualquier reposición y/o reparación de prótesis u órtesis, artículos de ortopedia, audífonos, anteojos y lentes de contacto.
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Por enfermedades derivadas de padecimientos crónicos o diagnosticadas con anterioridad al viaje, siempre y cuando no estén controladas medicamente, en caso de emergencia solo se reembolsará el primer gasto para estabilizar al paciente.
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Los trasplantes de cualquier tipo de órganos o tejidos.
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Las enfermedades mentales, trastornos psiquiátricos, depresiones o por cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, a excepción de lo estipulado del inciso J. Asistencia psicológica de esta sección.
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Los gastos médicos u hospitalarios que se lleven a cabo sin una prescripción médica.
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Los chequeos o exámenes médicos de rutina, es decir los gastos médicos sin que exista un dictamen de alguna enfermedad o accidente cubierto.
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Tratamientos de rehabilitación o terapia de recuperación física que no sean derivados de una asistencia médica prestada durante el viaje.
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Enfermedades de transmisión sexual (ETS).
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Hipertensión arterial y todas sus consecuencias y derivaciones, así como los controles de tensión arterial.
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Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos que no sean causados por una asistencia médica cubierta y prestada durante el viaje.
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Cualquier gasto adicional no relacionado con el tratamiento médico como: pañuelos desechables, peluquería, lociones corporales, cremas y cosméticos, alimentos de acompañante, caja fuerte, concepto de fianza, dulcería, estacionamiento, florista, servicio telefónico, renta de servicios de entretenimiento, control de televisión, servicio de librería, periódicos, servicio de restaurante y cafetería. (La anterior enunciación es enunciativa, más no limitativa).
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Si el destino al que se viaja cuenta con alertas de viaje ya sea por temas de salud, seguridad, climática entre otras, por parte de las autoridades locales o internacionales.