DOCUMENTACIÓN DE EQUIPAJE:
Documente su equipaje 30 minutos antes de su salida.
La documentación de equipaje se podrá realizar hasta media hora antes de la salida del autobús. Cada pasajero
podrá llevar hasta 25 Kilogramos de equipaje libre de cargo (excepto carga). Entiéndase por equipaje: objetos
de uso personal, ropa, instrumentos musicales, sillas de ruedas, bicicletas, carriolas, juguetes,
herramientas de un arte u oficio, los cuales deberán ser transportados en maletas, bolsas, cajas, etc. solo se
permite llevar abordo equipaje de mano como: computadoras portátiles, bolsos pequeños, mochilas y todo
artículo que no exceda el tamaño de la gaveta del autobús. En caso de exceder el limite permitido, se cobrará
por
cada kilo excedente el 1% sobre la tarifa base del costo del boleto (no aplica en tarifas con descuento y/o
promociones) .
La empresa no se responsabiliza por equipajes sin talón o por bultos u otras pertenencias de mano que el
pasajero lleve consigo en el interior del salón del autobús, en caso de pérdida y/o extravió de equipaje
documentado, se pagara una indemnización hasta por el equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente
en la
CDMX.
Si el pasajero viaja con una mascota, esta deberá ir en su jaula transportadora plástica o rígida (no de
tela) y preferentemente sedado; todas las mascotas deberán viajarán en la cajuela de equipaje del autobús.
Los únicos animales que podrán viajar en cabina de pasajeros son los perros guías (lazarillos) y de compañía
o soporte emocional sin tener que pagar una cuota adicional.
En estos casos el dueño deberá acreditar al momento de la compra y abordaje, que cuenta con la documentación
completa para viajar, es decir deberá presentar la cartilla de vacunación original, así como el certificado
médico donde se indique la enfermedad que padece el pasajero (paciente).
Queda prohibida la transportación de animales exóticos o en peligro de extinción (aves, mamíferos, reptiles y
peces), en caso de hacerlo deberán presentar los documentos oficiales expedidos por la SEMARNAT, que los
acredite para tal efecto.
Queda prohibida la transportación en el equipaje documentado y de mano lo siguiente: billetes o anuncios de
lotería nacional y extranjera; materiales y residuos peligrosos, psicotrópicos y estupefacientes, salvo que su
posesión o traslado sea lícita conforme a las disposiciones legales aplicables; armas de fuego y explosivos;
animales o perecederos, cuando no se cumplan las condiciones de higiene y seguridad adecuadas, de acuerdo con
la normatividad aplicable; dinero o títulos de crédito al portador o negociables; cualquier otro bien cuyo
tránsito requiera de permiso específico o bien lo restrinja alguna ley en particular, sin que se cuente con
dicho permiso específico, cualquier otro bien que prohíban las leyes específicas de la materia, así como
cualquier otro artículo, material o cosa que ponga en riesgo a los pasajeros y a su equipaje.